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INSPECCIÓN TÉCNICA

6.- INSPECCIÓN TÉCNICA

Conforme al Real Decreto 711/2006, de 9 de junio, por el que se modifican determinados reales decretos relativos a la inspección técnica de vehículos y a la homologación de vehículos, sus partes y piezas y se modifica, así mismo, el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, se aplica la siguiente frecuencia de inspección a las autocaravanas y a los vehículos vivienda.

“Antigüedad:

- Hasta cuatro años: exento.

- De más de cuatro años: bienal

- De más de diez años: anual”