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EQUIPAMIENTO

5.- EQUIPAMIENTO

En cuanto a la dotación que como mínimo deben llevar las autocaravanas, será conforme al anexo XII del Reglamento General de Vehículo, la siguiente: Un juego de lámparas de las luces que esté obligado a llevar, en estado de servicio y herramientas indispensables para el cambio de lámparas, dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro, una rueda de repuesto o una rueda temporal con las herramientas necesarias para e cambio de ruedas o sistema alternativo para el cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo. Así mismo, cuando sus conductores salgan del vehículo y ocupen la calzada o el arcén en vías interurbanas deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad, certificado según el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre.